Para quienes preguntaban de las operaciones cobradas en 2013 y facturadas en 2014.

El momento de facturación no define la tasa de impuesto a causar.

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El 1° de enero de 2014 entraron en vigor nuevas tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para diversos tipos de bienes o de servicios que hasta el 31 de diciembre de 2013 se encontraban gravados ya sea a la tasa 0% o a la tasa del 11% en región fronteriza.

Para esta transición el legislador estableció un mecanismo de transición para aquellas operaciones facturadas en 2013 y cobradas en 2014. La mecánica de estas opciones se comentan con detalle en la nota “Transición al IVA 2014” publicada por Fiscalia el 23 de diciembre de 2013 en la sección Actualidades > Fiscal.

Si bien las reglas para esa transición aclaran el procedimiento a seguir, existe duda entre los contribuyentes sobre la forma de tratar las operaciones en situación inversa; es decir,aquellas que fueron cobradas en 2013 pero se facturan en 2014.

Para aclarar esta duda se debe atender a lo que establece el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación al indicar que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”, y que “dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación”.

Lo anterior significa que las normas a aplicar son aquellas vigentes en el momento en que se dé el hecho generador del impuesto.

Ahora bien, el hecho generador del IVA, salvo un par de excepciones (i.e. intereses y derechos a la entrega y disposición de bienes), es el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones ya sea tratándose de enajenación, prestación de servicios o arrendamiento, lo que implica que el IVA se causa en el momento del cobro de la contraprestación.

El momento de elaboración de la factura no es definitorio de la tasa a causar, pues como ya se indicó, no es el comprobante lo que genera el impuesto, sino el cobro de la contraprestación, y es la tasa vigente en el momento de causación la que debe aplicarse.

El caso objeto de este análisis es precisamente la operación que fue cobrada en 2013 y facturada en 2014. En este caso, al haberse cobrado la contraprestación en 2013, el impuesto se causa bajo las disposiciones vigentes en ese momento; es decir, aplicando las tasas vigentes en 2013. La factura, aun cuando se expida en 2014, debe elaborarse considerando la tasa vigente en 2013, puesto que es la vigente al momento de causación del impuesto.

Para ejemplificar el análisis se puede considerar una operación realizada en la zona fronteriza y que cumple con las condiciones para causar a la tasa aplicable a esa región (11%). La contraprestación se cobra el 29 de diciembre de 2013 y la factura se emite el 4 de enero de 2014. En este caso, al haber sido la operación cobrada en 2013 el impuesto se causa a la tasa vigente en ese momento, que es de 11%. Al elaborarse la factura en enero de 2014, no importará que en ese momento la tasa en región fronteriza se haya modificado a 16%, puesto que el impuesto de esta operación ya fue causado en diciembre de 2013.

Por lo anterior, las operaciones cobradas en 2013 que se facturen en 2014 deberá hacerse considerando las tasas vigentes en 2013.

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