Evita ser sancionado, conoce los alcances que puede tener una verificación

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El software está conformado por los programas de cómputo y datos asociados que conforman las operaciones de un sistema de computación, es decir, es la estructura informática que hace posible la realización de tareas específicas en los dispositivos móviles o de escritorio.

Así, el software es una creación intelectual sujeta a la protección de derechos de autor y su uso se da mediante autorizaciones o licencias, y en caso de efectuarlo sin estas, se está cometiendo un delito.

La copia o distribución no autorizada de software con derecho de autor está considerada como piratería, y es sancionada administrativamente con multas, además de que es un delito sancionable con pena privativa de libertad.

La piratería también implica copiar, descargar, compartir, vender o instalar múltiples copias en distintos equipos. Para poder delimitar los alcances de este ilícito es necesario revisar los alcances de las licencias adquiridas, pues estas implican el uso y el número de veces que el programa puede instalarse en distintos equipos.

En este tenor, existen instituciones facultadas legalmente para emprender visitas de verificación de licencias, a fin de que se acredite su uso legal, pues de lo contrario pueden imponerse sanciones por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y la Procuraduría General de la República.

También existe una organización que defiende y promueve a nivel mundial los intereses de las empreas creadoras de software, denominada Bussiness Software Alliance (BSA).

La importancia de la BSA radica en que está conformada por una asociación de empresas globales que invierten millones de dólares para crear software, y que buscan recuperar el mercado formal en la venta de este tipo de tecnología.

Recientemente esta organización dio a conocer una encuesta sobre tendencias de consumo de software ilegal en las empresas mexicanas, realizada por la firma Parametría, en la que se revela que siete de cada 10 compañías tienen problemas con el licenciamiento de sus programas informáticos.

Adicionalmente, 70% de las corporaciones mantienen prácticas ilegales en el uso del software, mientras que solo 30% lo utiliza bajo los licenciamientos adecuados.

Con este panorama, la BSA busca fotalecer sus alianzas con las organizaciones empresariales del país para fomentar la cultura de protección a la propiedad intelectual del software, además de implementar mayores niveles de coordinación con el IMPI.

El fundamento legal para imponer sanciones en este tema es el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), que señala como infracciones:

  • importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un artefacto o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación
  • usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular

Estas infracciones son sancionadas por el IMPI con multa, clausura temporal o definitiva, y arrestro administrativo, iniciando sus facultades de oficio o a petición de parte (arts. 232, 234, LFDA y 214, Ley de Propiedad Industrial).

No obstante, a pesar de la colaboración existente entre las autoridades y la BSA, no se debe confundir el carácter con el que cada organismo actúa.

Tanto el IMPI como el Indautor son órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, que poseen un carácter de autoridades legalmente constituidas, por ende, cuentan con competencia para emitir actos administrativos válidos, eficaces y exigibles. Por su parte, la BSA no es una autoridad, sino una organización particular.

En ese sentido, esta última no tiene facultades para sancionar a los particulares de ninguna forma, ni tiene permitido, a menos que medie una orden judicial, revisar las instalaciones o equipos sujetos a verificación e incluso, solicitar información de las licencias del software que se manejen en la compañía.

Aun cuando la BSA acredite el derecho que le asiste para revisar las licencias de uso, deberá instar para ello al IMPI a fin de que sea esta institución la que lleve a cabo la verificación de los programas informáticos instalados.