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Arrendadores con ingresos hasta por 10 SMG del DF deben hacer pagos provisionales; pueden ser trimestrales.

Hasta el ejercicio 2013, las personas físicas que únicamente obtuvieran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no excediera de diez salarios mínimos generales del Distrito Federal elevados al mes, no tenían la obligación de efectuar pagos provisionales.

A partir de 2014, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se elimina esta facilidad y se obliga a estos contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales, con la opción de realizarlos de forma trimestral. Al efecto, el tercer párrafo del Artículo 116 establece:

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Por su parte, el primer párrafo del mismo artículo establece que se efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Por lo anterior, aquellos contribuyentes con ingresos que no superen el parámetro referido, que hayan optado por realizar pagos trimestrales, deben realizar el primer pago provisional trimestral de los arrendadores menores, correspondiente al período enero – marzo, a más tardar el día 17 de abril considerando, para estos efectos, que se tienen los días adicionales según el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para agilizar los cálculos de este impuesto, Fiscalia tiene disponible una calculadora de ISR para arrendadores aplicable al ejercicio 2014, la cual contempla una periodicidad tanto mensual como trimestral.