No se enviará la contabilidad del año 2014. Nuevos plazos para presentación.
A través del Tercer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dado a conocer el 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorroga el inicio del envío de la contabilidad electrónica.
A continuación se esquematiza el inicio de la presentación de la información, según el tipo de contribuyente:
Información a presentar | A partir del 1 de enero de 2015 | A partir del 1 de enero de 2016 | Primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC |
Catálogo de cuentas
Balanzas de comprobación (mensuales y anual) |
Instituciones del sistema financiero
Contribuyentes con ingresos en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos |
Contribuyentes con ingresos en 2013 inferiores a 4 millones de pesos
Contribuyentes del sector primario Personas morales con fines no lucrativos Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015 |
Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. |
Pólizas y auxiliares.
Enviadas a requerimiento de autoridad, o como parte de devolución o compensación de saldo a favor |
Personas morales con ingresos en 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos
Instituciones del sistema financiero |
Personas morales cuyos ingresos acumulables de 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos
Personas físicas Contribuyentes del sector primario Personas morales con fines no lucrativos Contribuyentes que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015 |
Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. |
Plazo para el envío
En cuanto a los plazos para el envío de la contabilidad mensual a través del Buzón Tributario, esto se hará conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas se enviará de la siguiente manera:
- Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en el apartado siguiente.
- Cuando el catálogo enviado se modifique , deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. La balanza de comprobación mensual se enviará conforme a los siguientes plazos:
- Personas morales: A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.
- Personas físicas: A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.
- Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, conforme al siguiente calendario:
Meses | Plazo |
Enero, Febrero y Marzo | 3 de mayo |
Abril, Mayo y Junio | 3 de agosto |
Julio, Agosto y Septiembre | 3 de noviembre |
Octubre, Noviembre y Diciembre | 3 de marzo |
- Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales: De forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
III. La balanza de comprobación anual se enviará conforme a lo siguiente:
- Personas morales: A más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda
- Personas físicas: A más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
IV. En cuanto a las pólizas y auxiliares, como ya se había determinado con anterioridad, estas se presentarán únicamente a requerimiento de la autoridad, o como parte de los trámites de solicitud devolución o aviso de compensación de saldos a favor.
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