Presenta SAT nuevo Código Agrupador de Cuentas.

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Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, presentó el anteproyecto de modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual contiene los lineamientos para generar los archivos XML con la información de la contabilidad electrónica de los contribuyentes.

Uno de los cambios a este Anexo es su apartado B, el cual presenta un nuevo listado de Código Agrupador, que deberá utilizarse para relacionar el catálogo de cuentas del contribuyente, con el catálogo de cuentas del SAT.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, considerando el más apropiado a la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

También deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

No se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden.

El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.

El proyecto de Anexo 24 aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero puede descargarse pulsando sobre el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Ma24_041214.pdf