¿Qué sucedió con el diferimiento del envío de la contabilidad al SAT?» en la que se aborda la problemática de que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015 no contempla el diferimiento de la obligación de la contabilidad electrónica y su envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Derivado de la falta de normas aplicables en 2015 que prevean este diferimiento, los contribuyentes se ubican en un estado de incertidumbre, al no tener reglas claras que precisen el inicio de esta obligación o las fechas de vencimiento.

Diferimiento en la 7ª. Modificación a RMF 2014

En la Séptima Modificación a la RMF 2014, publicada el 18 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se establece un diferimiento tanto en la aplicación de algunas obligaciones relativas a la contabilidad electrónica, como en el inicio del envío de la información mensual de la contabilidad al SAT. Algunos contribuyentes iniciarían con este nuevo esquema en 2015, otros en 2016.

No obstante esto, en la Resolución Miscelánea aplicable en 2015 no se hace mención alguna sobre este esquema de diferimiento, y es lo que ha generado dudas entre los contribuyentes.

Las reglas para la contabilidad electrónica y su presentación están previstas en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9. de la Miscelánea de 2014, y su diferimiento se prevé en los Resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Modificación referida anteriormente.

Justificación de vigencia del diferimiento

Ahora bien, el Segundo Transitorio de la Séptima Modificación a la RMF 2014, señala a la letra que «Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015», lo que implica que a través de este transitorio se le da vigencia en 2015 al esquema de diferimiento mencionado.

Esto implica que, no obstante que en la RMF 2015 no se hace mención del diferimiento, éste está vigente por la norma de la RMF 2014.

Ahora bien, se tiene que el Transitorio Primero de la RMF 2014, publicado el 30 de diciembre de 2013, establece que esa resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que es hasta esa fecha que las disposiciones son aplicables y que, en consecuencia, el esquema de diferimiento cuya vigencia se intenta traspasar al 2015, no puede estar vigente.

Sobre este conflicto puede argumentarse que la norma posterior, que es el Segundo Transitorio de la 7ª modificación citada, prevalece sobre el Primero Transitorio de la RMF por ser esta última la disposición más antigua, y esto justificaría la vigencia del esquema de diferimiento de la contabilidad electrónica.

Comentarios

Esta forma de regular, con normas cuya vigencia se extiende más allá de la misma vigencia del ordenamiento donde se contienen, es una técnica que genera incertidumbre, por lo que no parece ser lo más recomendable para los intereses y el debido cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

No obstante que estas normas puedan resultar jurídicamente suficientes para dar vigencia al referido diferimiento, no deja de ser conveniente, para evitar confusión entre los contribuyentes, reiteramos, que dichas reglas se incluyan en la reglamentación del año 2015.