Regla Miscelánea prevé casos en que se podrá prescindir del CFDI de retenciones.
De acuerdo con diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando los contribuyentes efectúen retenciones, deben expedir un comprobante por dichas retenciones.
Estas constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea; es decir, mediante un archivo en formato XML con la estructura y datos indicados en el anexo de referencia.
Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.4., la cual también indica que las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Esta es una obligación vigente a partir de 2014, pero regulada apenas hace un mes a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, dejando a los contribuyentes con muy poco tiempo para cumplir con tal obligación.
No obstante lo anterior, la misma Regla 2.7.5.4. prevé que en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Lo anterior significa que cuando el CFDI de la operación por la que se efectúa la retención contenga la información de la misma, entonces no es necesario que el retenedor expida un CFDI de retenciones.
En consecuencia, en los casos donde no se emita CFDI por la operación, sí se debe emitir el CFDI de retenciones. Ejemplos de estos casos puede ser: El pago de dividendos sujetos a retención por los que el perceptor del dividendo no está obligado a expedir CFDI; pagos al extranjero en los que haya obligación de retener, ya que el extranjero no expide CFDI; o quienes reciben premios, que no están obligados a expedir CFDI por ese ingreso, pero el pagador del premio debe retener.
Es conveniente que los contribuyentes identifiquen con anticipación en cuáles supuestos deben expedir el CFDI de retenciones, para que realicen las adecuaciones o modificaciones necesarias a sus sistemas administrativos y a sus procesos internos, para cumplir correctamente con esta obligación.
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