Entra en vigor decreto de beneficios fiscales al Régimen de Incorporación Fiscal.
Con fecha 10 de septiembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el cual se contemplan tres beneficios en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y el cual es aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
Beneficios
Los beneficios consisten, grosso modo, en:
- Los contribuyentes que realicen ventas al público en general hasta por 100,000 pesos anuales, no pagarán IVA ni IEPS durante los primeros diez años, en tanto no superen ese nivel de ingresos.
- El segundo beneficio consiste en un cálculo opcional del IVA y IEPS, determinando estos impuestos aplicando un porcentaje directo, y sin acreditamiento, a las ventas que realicen con el público en general.
- El tercer beneficio consiste en una reducción del impuesto determinado conforme al segundo beneficio (por las ventas al público general), para los contribuyentes con ingresos entre 100,000 y 2,000,000 de pesos anuales. Esta reducción es del 100% el primero año, con una disminución gradual por los siguientes 9 años.
Vigencia
Este estímulo entra en vigor el 1 de enero de 2015.
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