Criterios contrapuestos de la autoridad.
El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), pueden tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Este criterio se da a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.
Criterio en oficio
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal (2014) hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
- Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
- Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
- Espectáculos públicos y franquiciatarios
- Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.
Condición en Miscelánea
No obstante lo anterior, en la Regla Miscelánea 2015 2.5.7., se establece lo siguiente:
(…) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
La diferencia entre lo establecido en el criterio manifestado en el oficio y lo señalado en la Miscelánea Fiscal estriba en que la Regla limita esta posibilidad únicamente para quienes hayan iniciado actividades en 2014 o las hubieran reanudado, mientras que en el fundamento plasmado en el oficio no se limita a ningún año el inicio de actividades. Inclusive la misma explicación de la autoridad expresa que el Artículo 111 de la Ley del ISR no establece tal limitante.
Limitante sin efectos
Se pudiera pensar que esta regla está otorgando la facilidad de pasar del RAE al RIF en 2015, y que para esto establece condiciones; sin embargo, no se debe perder de vista que, en palabras de la autoridad, es la propia Ley del ISR la que no establece ninguna limitante para cambiarse, por lo que, en este orden de ideas, independientemente de la fecha de inicio o de reanudación de actividades, cualquier contribuyente del RAE podría cambiarse al RIF en 2015.
Para esto habrá que ver qué postura se adopta a nivel operativo en el SAT; es decir, si los sistemas o funcionarios van a permitir el cambio de régimen independientemente de lo que establezca la ley, pero en todo caso, los fundamentos jurídicos están expuestos por si se requiere recurrir a alguna instancia jurisdiccional.
Plazo
La Regla Miscelánea de referencia establece también que el cambio al RIF se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación ‘Mi portal’, a más tardar el 31 de enero de 2015.
Comentarios finales
No se debe perder de vista que la miscelánea fiscal está estableciendo un plazo para presentar el aviso, por lo que, siendo esta una regla de procedimiento, habría que observar este plazo y reducir así la posibilidad de rechazo del trámite.
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