El derecho de las trabajadoras y trabajadores del hogar a recibir el pago de Aguinaldo, está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, y beneficia sin excepción a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado. Es decir, las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago del aguinaldo en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Este derecho se encuentra fundamentado tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para las trabajadoras y trabajadores del hogar que prestan sus servicios, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud que dicho artículo señala que todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben considerarse.
De conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.
FECHA DE PAGO:
De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las del hogar, antes del 20 de Diciembre de cada año. De igual forma debe de pagarse el aguinaldo en su parte proporcional, a las trabajadoras y trabajadores del hogar cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha.
PARTE PROPORCIONAL:
A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).
CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL:
La parte proporcional del aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por quince días de aguinaldo; el resultado se divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el numero de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El resultado es la parte proporcional de días a pagar.
Ejemplo:
Un trabajador o trabajadora, cuya relación de trabajo con un patrón se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para su patrón nueve meses con un salario diario de $100.00.
AGUINALDO 15 DIAS |
$1,500.00 pesos |
Dividido entre doce meses del año |
$125.00 pesos |
Multiplicados por nueve meses de trabajo |
$1,125.00 |
TOTAL DEL AGUINALDO QUE LE CORRESPONDE COMO PARTE PROPORCIONAL AL TRABAJADOR o TRABAJADORA |
$1,125.00 |
SALARIO PARA CALCULAR EL AGUINALDO.
El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador o trabajadora en forma fija por día laborado, o sea el salario diario.
FORMA DE PAGO:
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Artículos 101, 108 y 109 LFT.
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