Cambios en regímenes
Algunos contribuyentes que tributaban en el RIAE ahora tributarán en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), mientras que algunos contribuyentes del REPECO quedarán en el RIF.
En materia de arrendamiento, hasta 2013 los contribuyentes efectuaban pagos provisionales mensuales, mientras que aquellos cuyo monto mensual no excediera de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaban obligados a efectuar pagos provisionales. A partir de 2014, los pagos continúan siendo mensuales, pero aquellos que estaban relevados de los pagos mensuales, efectuarán los pagos de forma trimestral.
Adicional a lo anterior, se eliminaron el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), lo cual implica modificaciones en las obligaciones registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Otros contribuyentes en 2013 no eran causantes de IVA o de IEPS, y dados los nuevos gravámenes vigentes en 2014, ahora son sujetos de estos impuestos y, por ende, de sus obligaciones formales.
Presentación de avisos al RFC
Ante este cambio de regímenes surge una serie de dudas en cuanto a la obligatoriedad de presentar avisos al RFC en el que se manifieste el cambio de régimen, o bien, aumento o disminución de obligaciones, o si estos cambios serán realizados de forma automática por la autoridad.
Para definir estas obligaciones es necesario atender a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, según el supuesto en que el contribuyente se encuentre. La regulación vía Miscelánea se esquematiza a continuación, solamente en los casos que se cambia de régimen.
Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
Si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a la asignada por el SAT, debe presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el último día de enero de 2014, siempre que se encuentre en el supuesto que le permita ejercer una opción diferente, y no aplicará cuando se haya presentado la primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado por el SAT, según lo señala la Regla I.2.5.17.
Otra alternativa prevista en la Regla I.2.5.18. es la de presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción, en cuyo caso, el contribuyente queda relevado de presentar el aviso de actualización indicado en el párrafo anterior.
Aclaración de obligaciones de RFC
Si se asignara una obligación fiscal que se considere diferente a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, el contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, anexando la documentación soporte, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio. Esto también aplica a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad, según lo establece la Regla Miscelánea 2014 I.2.5.20.
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