El pasado 30 de Diciembre de 2013 fue publicada en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio fiscal 2014 para diversos sectores de contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra el Sector Primario, por lo cual a continuación se detallan las facilidades más relevantes al respecto.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán:
1. Deducir con documentación comprobatoria – que al menos reúna los requisitos establecidos en el inciso c), enseguida citado, – la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
a) Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
b) Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
c) Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
i. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
ii. Lugar y fecha de expedición.
iii. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
iv. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10% citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
2. Realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2014, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR y siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Quienes ejerzan esta opción, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de estos beneficios. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.
3. En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios a sus trabajadores eventuales del campo, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido; quedando relevados de presentar la declaración informativa de dichos pagos, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten la relación individualizada antes citada.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
4. Los contribuyentes personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.
Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Facilidades para efectuar pagos en efectivo
5. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
6. Considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Cumplimiento de obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes
7. Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes cumpliendo con ciertos requisitos.
En dicha liquidación además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Presentación de la DIOT en los mismos plazos que pagos provisionales ISR
8. Para efectos de la DIOT, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Es importante aprovechar las facilidades administrativas emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para efectos de disminuir la carga fiscal de los contribuyentes, por lo que se sugiere analizar a detalle cada una de las reglas que fueron emitidas con el fin de beneficiarse con la aplicación de las mismas en el caso particular de cada contribuyente.
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