Revisión de las disposiciones en materia de contabilidad electrónica en 2014.
El 1 de enero de 2014 entró en vigor la reforma al Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece, en su fracción III, que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta obligación se establece de forma generalizada; es decir, aplica para todos los contribuyentes, por lo que, en principio, todos están obligados a llevar la contabilidad de forma electrónica.
Inicio de la aplicación de la norma
No obstante lo anterior, la fracción III del Segundo Transitorio para 2014 del CFF prevé un régimen de entrada en vigor de esta obligación. Al respecto señala:
El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28 , fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
Esto significa que el SAT debe establecer una entrada escalonada de la obligación de llevar contabilidad, considerando las características y situaciones de los diferentes tipos de contribuyentes, dando inicio con los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada.
Al respecto, a través del Cuadragésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se establece que la obligación de la contabilidad electrónica entra en vigor el 1 de julio de 2014. No se prevé que la entrada sea escalonada, como se refiere en el CFF, simplemente se difiere la entrada en vigor para todos hasta el 1 de julio.
Obligación de llevar contabilidad
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establecen la obligación para todos los contribuyentes de estos impuestos de llevar contabilidad en términos del CFF y su Reglamento; sin embargo, la Ley del ISR establece una facilidad para aquellas personas físicas con actividades empresariales y profesionales cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos, consistente en registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, lo que tradicionalmente se ha conocido como “contabilidad simplificada”.
Hasta aquí se tiene que todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad en medios electrónicos. Todos deberán llevar una contabilidad en términos del Reglamento del CFF en donde se identifica cada operación y se formulan estados de posición financiera, salvo por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales con ingresos no superiores a 2 millones de pesos, quienes podrán llevar contabilidad simplificada.
Cabe aclarar que esta opción de contabilidad simplificada aplica a todas las personas físicas que se ubican en ese supuesto, no es exclusivo del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); si una persona física tributa en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, y sus ingresos no superan el parámetro indicado, puede llevar contabilidad simplificada.
Ahora bien, la Regla Miscelánea 2014 I.2.8.2. establece que, para efectos de llevar la contabilidad en medios electrónicos, los contribuyentes del RIF, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica ‘Sistema de Registro Fiscal’, disponible a través de la página de Internet del SAT, que es una aplicación electrónica donde podrán llevar el registro de sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
Actualmente la regla establece que las personas físicas que tengan un sistema contable electrónico podrán optar por llevar su contabilidad en ese sistema, siempre que cumpla con ciertos requisitos (los cuales aún no son claros), pero establece que los contribuyentes del RIF no tienen opción de utilizar otro sistema, y quedan obligados a utilizar el Sistema de Registro Fiscal, señalando, al a letra:
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
Confusión
Sobre este punto el SAT ha proyectado una modificación a esta regla en la que elimina el citado párrafo que permite a las personas físicas llevar su contabilidad en su propio sistema y que, a su vez, exceptúa de esta facilidad al RIF.
Aún no es clara la intención de la derogación de esta regla. Pareciera ser que con la derogación obliga a todas las personas físicas a utilizar su plataforma electrónica, pero también puede entenderse que la eliminación es para quitar la restricción actualmente impuesta a los contribuyentes del RIF de tener que llevar su contabilidad en ese medio, permitiendo así a todas las personas físicas, sin excepción, utilizar el sistema que a cada quien convenga, siempre que sea electrónico y cumpla con los lineamientos que, en su caso, se den a conocer.
Esta segunda interpretación pareciera ser la más lógica, pero dada la confusión que han generado esta regla y su proyectada modificación, se estima necesaria una aclaración por parte del SAT.
Mientras tanto, la entrada escalonada no se prevé en las reglas, solamente se tiene el diferimiento de la obligación a partir del 1 de julio, como se ya se indicó.
Conclusiones
Todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad en medios electrónicos a partir del 1 de julio de 2014.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales con ingresos que no superen los 2 millones de pesos, podrán llevar contabilidad simplificada, registrando ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en un sistema electrónico.
Esta contabilidad simplificada se puede llevar el Sistema de Registro Fiscal, plataforma electrónica del SAT.
Queda por aclarar si el uso del Sistema de Registro Fiscal es obligatorio, pero en principio, no parece que sea así. Es posible interpretar que el uso de este sistema es opcional para todas las personas físicas que puedan llevar contabilidad simplificada.
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