El régimen de transición no obliga a presentar el reporte folios.

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De acuerdo con el Transitorio Cuadragésimo Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o Comprobante Fiscal Digital (CFD).

La disposición continúa indicando que expedirán los comprobantes según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. (sic) de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

La regla 2013 I.2.8.1.1. se refiere a la opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos. La Regla 2013 I.2.8.3.3.1.12. no existe, seguramente se trata de un error del SAT y se refiere a la Regla I.2.8.3.3.1., que trata sobre los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto.

Ahora bien, para aquellos contribuyentes que continúan expidiendo CFD, no se establece que deban presentar los reportes mensuales de folios a que el esquema vigente en 2013 les obligaba, y las reglas a que hace referencia el transitorio tampoco establecen esta obligación.

Esto puede llevar a la conclusión de que no se tiene la obligación de presentar el reporte de folios por aquellos que se utilicen de enero a marzo de 2014; sin embargo, en una postura conservadora y tratando de evitar problemas con la autoridad, se sugiere que el régimen de CFD se lleve en los mismos términos que se hizo en 2013 y se cumpla con la presentación del reporte de folios en tiempo y forma.