Detección de la expedición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

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El Artículo 69-B recién adicionado al Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establece una facultad de la autoridad para dejar sin efectos los comprobantes que un contribuyente emita, cuando se detecte que estos amparan operaciones inexistentes; es decir, Comprobantes que Amparan Operaciones Simuladas (CAOS).

El procedimiento que la autoridad debe seguir para dejar sin efectos los comprobantes de un emisor se describe a continuación:

  1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifica al contribuyente a través de tres medios:
    • Buzón Tributario
    • Página de Internet del SAT
    • Diario Oficial de la Federación
  2. Después de la última de estas tres notificaciones, el contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles para desvirtuar las imputaciones de la autoridad.
  3. Después de esos 15 días hábiles, el SAT tiene 5 días hábiles para valorar las aclaraciones y notificar la resolución definitiva a través del Buzón Tributario.
  4. Después de 30 días de haber sido notificada la resolución definitiva, el SAT publicará el listado de estos contribuyentes en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
  5. Quienes hayan dado efectos fiscales a los comprobantes de estos emisores tienen 30 días siguientes a la publicación para acreditar que las operaciones que amparan los comprobantes emitidos por la persona listada, amparan operaciones reales, o bien, para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.

En cuanto a las notificaciones vía buzón tributario, se debe considerar que éste entra en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor el referido buzón, las notificaciones se realizarán de forma personal o por correo certificado.

Cabe destacar que quienes no se corrijan, estado obligando a hacerlo, y sean sujetos de facultades de comprobación, además de determinárseles los créditos fiscales correspondientes, los actos amparados se considerarán simulados para efectos de los delitos previstos en el Código, cuyas penas pueden ser, inclusive, de prisión.

El procedimiento descrito en el presente trabajo, está previsto en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.