Se ha aprobado la Reforma Fiscal y hay cambios relativos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios conocido por todos como IEPS, con algunos cambios en las tasas para este 2014, así como también nuevos elementos objeto de este gravamen. Por esta razón, es importante conocer a fondo el IEPS 2014 y sus características.

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Tal y como siempre hemos mencionado, están alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas físicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y así con todos los objetos de este impuesto.

Veamos a continuación las tasas, sujetos y bienes alcanzados del IEPS 2014.

IEPS sobre Bebidas Alcohólicas

En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.

En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 

  • Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
  • Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
  • Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

IEPS sobre Tabaco

  • Cigarros: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Importaciones temporales

Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA.

Impuesto sobre Bebidas Energizantes

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS.

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1 peso por litro.

Impuesto a los plaguicidas

El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad.

Impuesto sobre Combustibles Fósiles

  • Propano: 5.91 centavos por litro
  • Butano: 7.66 centavos por litro
  • Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro
  • Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro
  • Diesel: 12.59 centavos por litro
  • Combustóleo: 13.45 centavos por litro
  • Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro
  • Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro
  • Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro
  • Otros: 39.80 pesos por litro

IEPS sobre comida chatarra

Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Recordemos que los chicles sólo se verán afectados con el IEPS y no con el IVA según los estímulos fiscales.

Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.

Alimentos de consumo básico no alcanzados

  • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluyendo integral.
  • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
  • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
  • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

¿Cómo se calcula el IEPS 2014?

La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.