Al ser inhabilitado el CSD, el contribuyente no podrá emitir facturas electrónicas y las que se hayan generado después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informa que el CSD de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
- En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efecto la notificación.
Verificación del certificado
La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital. Para acceder requiere Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o contraseña. En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de Certificado de Sello Digital.
Comprobantes con código de barras
El SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.
Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal. Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados los folios, será necesario ingresar al servicio de aprobación de folios.
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