Como es bien sabido por ya casi todos, gracias a las publicaciones realizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, prácticamente todos debemos estar inscritos y pagar impuestos, pero en este pequeño articulo vamos a intentar aportar algo del poco conocimiento que se tiene a lo largo de la vida profesional, intentaremos exponer de una manera no complicada las obligaciones fiscales que se deben cumplir en este nuevo régimen creado por nuestros respetables legisladores, el cual lo nombraron Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Image

Este régimen tiene su fundamento en el artículo 111 de la ley del Impuesto sobre la Renta, el cual nos establece: que podrán optar por pagar el impuesto en este régimen los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
  • Personas físicas que inicien actividades (actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional) siempre y cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de dos millones o su proporción en base al día de su inicio de actividades.
  • Personas físicas en copropiedad, siempre y cuando la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad no exceda el límite de dos millones o su proporción.

Ahora bien, los que no podrán pagar el impuesto en base a este régimen son los siguientes:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Los contribuyentes que sus actividades sean relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. Salvo que sus ingresos por dichos conceptos no excedan el 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta sección.
  • Personas físicas con ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Personas físicas que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Ahora bien, ya estamos ubicados que después de tanto requisito, resulta que si podemos optar por tributar en este régimen, lo siguiente es actualizar dicha obligación ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, a través de él Servicios de Administración Tributaria (SAT), para lo cual estamos a dos supuestos:

  1. El SAT nos actualice automáticamente, cuando durante el ejercicio 2013 estuvimos tributando en el régimen de pequeños contribuyentes. Regla I.2.5.7
  1. De acuerdo a la Regla I.2.5.8, si no estuvimos en el supuesto anterior, el SAT nos actualizara de manera automática al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para lo cual, si vamos optar por tributar en el RIF debemos actualizar dichas obligaciones mediante la pagina www.sat.gob.mx, en el apartador de trámites y servicios, en este caso necesitamos contar con nuestra contraseña (antes CIECF) y con esto accedemos al dichos servicios.

Image

Una vez que se haya accedido al sistema nos dirigimos al apartado de actualización de obligaciones, acceso a la aplicación.

Image

Una vez adentro de la aplicación, tendremos que llevar a cabo el llenado del cuestionario donde indicaremos la actividad y el régimen nuevo que optamos por tributar (RIF).

Todo esto debemos tener en cuenta que debe hacerlo a mas tardar el 31 de enero de 2014, para estar legalmente en el RIF; pero que sucede si pudimos optar por estar en el RIF y se nos olvido hacer la actualización de obligaciones en esta fecha, pues bien, podremos optar ahora por los establecido en la Regla I.2.5.18, la cual nos deja relevados de presentar dicha actualización si presentamos en tiempo y forma la primera declaración por el régimen que se opto por tributar, si este fue distinto al asignado por la autoridad, es decir, tendremos que presentar nuestra declaración como RIF a mas tardar el 17 de Marzo de 2013, para que en automático el SAT se dé por enterado que optamos por tributar en el RIF y quedemos relevados de la obligación de presentar dicha actualización.

Ahora bien ya estando legalmente tributando en el RIF, veamos a lo que estamos obligados como contribuyentes de este régimen, según el artículo 112 de la LISR, son las siguientes:

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, en los sistemas que el SAT ponga a su disposición (Mis Cuentas)
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar pagos bimestrales los cuales tendrán el carácter de definitivos.
  • Presentar la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

El no cumplir con nuestras obligaciones nos genera multas, pero hay un punto además importante que mencionar, y es el incumplir con la presentación de las declaraciones bimestrales nos puede hacer quedar fuera de este régimen, para lo cual el mismo artículo 112 de la LISR nos establece que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestrales dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y deberá tributar en el régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información, es por esto que se debe tener especial cuidado con las presentaciones en tiempo.

Una vez que ya tenemos presente las obligaciones como parte del RIF, resulta conveniente tratar ciertos puntos que vienen implícitos en estas obligaciones:

  1.  En primer punto tenemos, el de expedir comprobantes fiscales, ahora bien esto implica que el contribuyente debe contar con FIEL y sellos digitales vigentes, si durante 2013 se estuvo tributando en REPECO, no se tenía la obligación de emitir comprobantes fiscales, por consiguiente este tipo de contribuyentes deberá emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), toda vez que no podría optar por lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en su artículo CUADRAGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO que establece que “para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.”, ya que no emitía ni CBB ni CFD, por estar relevado de la obligación de la emisión. Y para cumplir con esta obligación puede optar emitir sus CFDI en tres diferentes esquemas:
  2. 1. El ofrecido mediante el SAT en su portal, para lo cual podrá emitir facturas con el solo hecho de contar con su FIEL vigente, sin necesidad de tramitar el sello digital, en este esquema podríamos encontrarnos con el problema de saturación en los servidores del SAT, pero es un esquema gratuito y el cual está disponible en la  página www.sat.gob.mx en el apartado de trámites y servicios, factura electrónica, generación gratuita.

Image

No es la única herramienta que puso a disposición el SAT en su portal, también tiene una segunda opción y está ubicada en mis cuentas, una vez que se haya ingresado se selecciona Factura Fácil, en la cual podremos emitir también comprobantes fiscales digitales por internet.

Image

2. En una segunda opción podríamos optar por buscar un sistema gratuito ofrecido por el PAC, ya que todo PAC tiene la obligación de tener una aplicación en línea para generar gratuitamente Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (FCDI).

3. Y una última opción, y la cual tendría costo, es buscar un software de generación de CFDI que reúnan nuestros requisitos, como puede ser programaciones especiales de Adendas o presentaciones especiales impresas de nuestros CFDI, o ligarlo a nuestra contabilidad la emisión de cada CFDI o hasta ligar un programa administrativo con el de facturación y así poder controlar desde nuestro inventario, cuentas por pagar, cuentas por cobrar e infinidad de tareas administrativas ligadas a la facturación del contribuyente, es decir buscar un software a las medidas deseadas por el contribuyente.

Lo anterior es referente a los contribuyentes que venían tributando como REPECO durante 2013 y no estaban obligados a emitir comprobantes fiscales, pero si el contribuyente era del régimen intermedio o de actividades empresariales y profesionales, entonces si tenía la obligación de emitir comprobantes fiscales en cualquiera de sus tres modalidades CBB, CFD y CFDI; para lo cual indica que ya debe contar con su FIEL vigente, lo único que faltaría es tramitar un sello digital para la emisión de CFDI, y elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas para dicha emisión (Portal del SAT, Aplicaciones gratuita por el PAC o con costo contratado con algún desarrollador de software).

También puede optar por los establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en su artículo CUADRAGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO que establece que “para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.”

  • Otro punto importante a considerar dentro de la emisión de comprobantes es, que las operaciones que se lleven a cabo con público en general podrá optar por emitir un comprobante global, ya sea diario, semanal, quincenal o mensual, y para dichas operaciones podrá emitir las notas de venta las cuales no tendrán validez fiscal para deducción, más bien es control administrativo y acumularlas para llevar a cabo la emisión del comprobante fiscal global por dichas operaciones.
  • Ahora bien una vez expuesto el tema de los comprobantes que hay que emitir, también se tiene la obligación de conservar los comprobantes que nos expidan a favor por las operaciones que llevemos por concepto de compras, inversiones y gastos, las cuales deben reunir requisitos fiscales y efectuar el pago de dichas operaciones, cuando sean mayores a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, si bien en ley no lo menciona la transferencia, como medio de pago, en resolución miscelánea corrigen tal detalle y también queda como medio de pago.
  • La contabilidad de un RIF, es obligatoria por ley registrarse en el portal del SAT, para lo cual ha habilitado el apartado “Mis Cuentas”, y en este apartado registraremos ingresos y egresos, y también podremos consultar lo que hemos capturado en cada concepto por mes o por algún periodo en especial deseado; una vez teniendo capturada la información estaremos en posibilidad de generar nuestro pago bimestral definitivo

Image

  • Referente al pago de impuesto en este régimen, para ISR se paga sobre la utilidad fiscal, la cual se determinar restando de la totalidad de ingresos obtenidos de los señalados para RIF, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención del ingreso, así como la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio; en el caso de que las deducciones sean mayores a los ingresos (Perdida fiscal), esta será deducible en los siguientes periodos; los ingresos y las erogaciones son considerados como tales, en el periodo que efectivamente se cobren o sean erogadas, en resumen podemos decir que el cálculo será el siguiente:

Totalidad de ingresos del capítulo

(-) Deducciones autorizadas

(-) Adquisición de activos

(-) Gastos y cargos diferidos

(-) PTU pagada

(=) Base del impuesto

(-) límite inferior

(=) excedente sobre límite inferior

(*) % a aplicarse sobre el excedente

(=) impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR causado

(-) Disminución porcentajes de acuerdo al número de años que lleve tributando en el régimen

(=) ISR a pagar

Para el pago de los demás impuestos que pudiera causar, durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

Luego entonces de ser un RIF que solo tiene ventas con público en general estarán subsidiados sus impuestos de IVA e IEPS en un 100% y en su primer año podrá disminuir un 100% de su ISR causado, lo que al final nos causa no pagar impuestos por el primer año, tal y como lo anuncia el SAT en sus comunicados.

Post colaboración del CPA Roberto Carlos Ramírez

Articulo para llevar

Descarga Aqui