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La autoridad hacendaria emitió un comunicado para indicar que permitirá el cambio al régimen de incorporación (RIF) otorgando las siguientes facilidades:

  • Quienes hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el régimen intermedio o el de actividades empresariales y profesionales con ingresos menores de $2’000,000.00 y deseen tributar en el RIF, podrán presentar el aviso de actualización de actividades en el portal de Internet del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2014.
  • Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ese monto de ingresos deberán:
    • elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses
    • realizar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero se entregará junto con la de marzo-abril, es decir, en mayo
    • entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es menester que pidan factura de todas las compras efectuadas para acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año. Para ello, los interesados podrán asistir a las oficinas de servicios al contribuyente para recibir asistencia en el llenado y envío de esta información

Los causantes que necesiten emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten sus clientes, podrán hacerlo a través de la herramienta gratuita proporcionada por el SAT denominada «Mis Cuentas»; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

Adicionalmente, en breve se publicará en el DOF una prórroga para que las personas físicas puedan presentar en marzo su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente a enero de 2014.

Fuente: Comunicado de prensa 12/2014, del 31 de enero de 2014.