Uno de los múltiples aspectos que genera expectación entre los trabajadores al inicio del año es conocer los días de asueto obligatorio o festivos que tendrán derecho a disfrutar, con el propósito de organizar sus actividades con la debida oportunidad y certeza.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio durante 2014 son:
- 1 de enero (miércoles)
- 3 de febrero, primer lunes del mes, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 17 de marzo, tercer lunes del mes, en remembranza del natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo, día del trabajo (jueves)
- 16 de septiembre, por el aniversario de la independencia de México (martes)
- 17 de noviembre, tercer lunes del mes, en celebración de la Revolución mexicana
- 25 de diciembre, Navidad(jueves)
Recuerda que las organizaciones válidamente pueden reconocer otras fechas de descanso en sus contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con su personal, sus políticas de prestaciones, o bien, en su reglamento interior de trabajo.
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