Imagen

A las situaciones jurídicas o de hecho se les aplica la ley vigente en ese momento.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) dejó de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2014, derivado de la abrogación de la ley que lo contempla. Ante su abrogación, surge la duda relativa a si las operaciones que fueron realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, pero cobradas a partir del 1 de enero de 2014 causan dicho impuesto.

Es necesario iniciar este análisis definiendo el momento en que el IETU se causa. Al respecto, el Artículo 3 de la abrogada Ley del IETU, en su fracción IV señala que para efectos de dicha ley los ingresos objeto de este impuesto se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, lo que implica que el impuesto se causa sobre una base de flujo de efectivo; en tanto los ingresos no sean cobrados, el impuesto no se causa.

En este orden de ideas, no importa el momento en que una operación es celebrada o facturada, pues será el momento de cobro cuando este impuesto se cause. Por tanto, si una operación celebrada antes del 31 de diciembre de 2013 no fue cobrada sino hasta después del 1 de enero de 2014, cuando el impuesto ya no está en vigor, entonces ese ingreso no es objeto del impuesto.

Lo anterior se basa en el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”; esto es, durante el lapso en que estuvo vigente la Ley del IETU se causó el impuesto sobre los ingresos que efectivamente fueron cobrados en ese mismo período. Los ingresos que efectivamente se cobren una vez que la ley deja de tener vigencia, no pueden afectarse con la referida ley, pues aun cuando se dan las situaciones jurídicas o de hecho que estuvieron previstas en ella, ésta ya no tiene vigencia.

En conclusión, las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, que se cobren a partir del 1 de enero de 2014 no causan el IETU.