Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.
De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.
El cambio aparece dentro del artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se estableció que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar no sólo con un comprobante fiscal digital por Internet, sino también haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo.
¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?
Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.
¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?
Además de los menores al límite inferior indicado, existen otros gastos que están exentos de esta regla, y son los efectuados por aquéllos que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros.
Claro está, estas personas tendrán que justificar el hecho ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, junto con la factura al momento de deducir.
¿Qué pasará con las gasolinas?
Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.
LISR 2014
ARTICULO 27
FRACCIÓN:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se
efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago
deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas
adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios
establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en
zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal
de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en
cuenta del beneficiario».