¿Qué es la vigilancia o la revisión profunda?
La vigilancia profunda o revisión profunda por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria), practicamente constituye una invitación al contribuyente, para que éste pueda autocorregir su situación fiscal de manera voluntaria. Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).
En el marco del programa de vigilancia profunda, y a fin de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT realiza éstas acciones:
- Notifica un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
- Notifica un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.
En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:
- Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
- Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.
Programa de entrevistas de vigilancia profunda
Cabe mencionar que esos programas de «revisiones» o de vigilancia profunda no tienen fundamento en Ley, por lo cual, atenderlos o no atenderlos, no genera ninguna obligación, infracción o sanción por parte del contribuyente, son programas ajenos totalmente a la Ley y deben ser cumplidos como tal, como una invitación a la autocorreción o bien si se esta en desacuerdo, poder aclararle a la autoridad por la «vía pacifica» la razón que sustente el dicho del contribuyente en caso de que sea diferente a la autoridad.
El contribuyente basicamente tiene dos caminos, uno, audita su propia contabilidad y detecta la supuestas omisiones antes de que la autoridad las revise, o bien segundo, se audita y detecta que no existen omisiones el poder establecer con lujo de detalles el porque su contabilidad es cierta. La tercer vía podria ser simple y sencillamente no atender la revisión profunda (como tal no es recomendale hacer eso, es preferible atenderla siempre de la mejor manera y que el contribuyente pueda detectar supuestas omisiones antes que la autoridad y pueda corregir su situación fiscal).
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