En la jornada de ayer el SAT ha publicado el Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Allí se ha indicado una nueva regla que aplica sobre la emisión de CFDI para operaciones con el público en general que sean inferiores a 100 pesos.
¿Debemos expedir comprobante fiscal en estas operaciones?
Según indica el Anteproyecto indicado anteriormente, y difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 11 de marzo de 2014 en su página de Internet, podemos observar que para las operaciones con público en general por montos inferiores a $100 pesos será opcional la emisión de CFDI.
A continuación dejamos entonces el texto completo de la regla sobre la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general:
Regla I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
Entonces podemos ver que la emisión de CFDI será opcional siempre y cuando se presenten los siguientes factores:
- Receptor o comprador no solicite el comprobante
- Operación con el público en general
- Menor a 100 pesos de valor
Todas las demás operaciones que no cumplan con estos puntos, los 3 a la vez, serán sujetas a comprobación vía CFDI.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en su página de Internet que si las operaciones con el público en general son menores a 100 pesos, no se tendrá la obligación de emitir un comprobante simplificado, siempre y cuando el cliente no solicite dicho documento, de acuerdo con la Primera Modificación a la RMISC, que aún debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta facilidad estaría regulada por el último párrafo de la regla I.2.7.1.22. de la Primera Modificación a la RMISC. Con el beneficio se facilitaría la operación de todos los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general.
No obstante, si el cliente así lo solicita, se deberá cumpolir con la obligación de entregar el comprobante que ampare la operación realizada.