Acreditamiento de saldo a favor de IVA, factor de acreditamiento, pérdidas y otras fallas.
En la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) de personas físicas la autoridad omitió algunos campos esenciales en la determinación de los impuestos. Conoce la forma en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está dando solución a estas problemáticas comunes.
A través de un documento dado a conocer el 13 de marzo de 2014, el SAT da respuesta a cinco de los problemas más comunes en la captura de datos:
- Pérdidas de ejercicios anteriores
- ISR por adjudicación de un terreno
- Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores
- Determinación del cálculo de la proporción de IVA acreditable
- Deducción de inversiones y/o PTU
Estos puntos se reproducen a continuación:
1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?
El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
2. Un contribuyente solicita se le otorgue el formato para realizar el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez) ¿Cómo se puede generar dicho pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?
Cuando se deba pagar el impuesto por este concepto conforme a las disposiciones fiscales, para generar el formato de pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso.
3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?
Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.
4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fisicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción?
Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.
5. ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deducción de inversiones y/o participación de los trabajadores en las utilidades?
El importe que corresponda a la deducción de inversiones (proporcional) y participación de los trabajadores en utilidad, se deberán capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
En el documento original se incluyen algunos ejemplos y gráficos de las pantallas del SDP. Pulsa en el enlace a continuación para descargar el archivo original del SAT, que contiene los ejemplos y gráficos:
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