La pena por no cumplir en tiempo, es cumplir con la obligación.
De conformidad con el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos en el último ejercicio declarado, y las personas morales, pueden optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones hasta el 1 de abril de 2014.
Lo anterior es aplicable siempre que al 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que se haya tomado esta opción de diferimiento.
De lo anterior surge la interrogante de qué sucede si algún patrón no cumple con este requisito de expedir al 1 de abril de 2014 los CFDI correspondientes de enero a marzo.
Al respecto, la misma disposición indica en su último párrafo que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Ahora bien, ¿cuáles son esas disposiciones generales que el patrón que incumpla debe aplicar? Estas disposiciones son aquellas que regulan la expedición de CFDI, por lo que el patrón que incumpla con el multireferido requisito, queda obligado a expedir los CFDI que no había emitido desde enero hasta marzo de 2014.
Lo anterior implica que la pena por no cumplir con el requisito para el diferimiento de comprobantes es el expedir los comprobantes que se difirieron; es decir, en caso de incumplimiento, estoy obligado a cumplir.
No parece que la pena impuesta tenga sentido, si el castigo impuesto es cumplir con la obligación omitida; sin embargo, así queda redactado el dispositivo de referencia.
Cabe hacer la precisión de que las personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil pesos en el último ejercicio declarado, así como aquellas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, quedaron relevadas de expedir CFDI de nóminas por los meses de enero a marzo, derivado de la facilidad mencionada. En este caso, si llegaran a incumplir con el requisito de migración al CFDI que deben expedir por sus ingresos al 1 de abril de 2014, entonces ellos sí quedarían obligados a expedir los CFDI por nómina de ese período, de cuya expedición habían sido originalmente relevados.
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