El SDP no contempla la extensión del pago de enero y febrero para personas físicas al 31 de marzo.

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A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se otorga a las personas físicas una extensión del plazo para presentar el pago provisional de los meses de enero y de febrero.

Al respecto, el Artículo Cuarto Transitorio establece, a la letra:

Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo; 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en los términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda a los meses de enero y febrero de 2014, podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo de 2014.

Las declaraciones y los pagos que en su caso correspondan en los términos del párrafo anterior, deberán ser exclusivamente por los meses de enero o febrero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.

De lo anterior se desprende que los pagos de enero de febrero de 2014 de personas físicas, pueden presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2014, sin que por esto deban causarse recargos ni actualización.

No obstante esto, el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), también conocido como “Pago Referenciado”, no contempla en sus cálculos esta extensión, y calcula de forma automática actualización y recargos a las persona físicas por considerar que el pago es extemporáneo.

Para solucionar esto, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se deben borrar los datos contenidos en los campos de actualización y de recargos

En caso de la persona física hubiera generado una línea de captura para pago en el banco, la cual incluyera la actualización y los recargos mencionados, podrá presentar una declaración complementaria para obtener una nueva línea de captura sin actualización ni recargos.

La autoridad no aclara en su información si esta complementaria computará para el número máximo de declaraciones complementarias a que tienen derecho los contribuyentes en términos del Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, por lo que será conveniente que el SAT se pronuncie al respecto.