Nuevo Reglamento del CFF establece nuevos requisitos para llevar la contabilidad.

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El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece una serie de nuevas obligaciones y requisitos para llevar la contabilidad. Entre ellos destaca el referido a la forma en que los registros y asientos contables deben efectuarse.

Al respecto, la fracción I del inciso B del Artículo 33 de RCFF establece que los registros o asientos contables deben “ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”.

De lo anterior se desprenden dos elementos importantes, que los registros y asientos deben realizarse:

  • A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la operación
  • Dentro del mes en el que se realicen las operaciones

Esto implica que se tengan los siguientes plazos para el registro contable:

  • Las operaciones de cada día del mes deben registrarse a más tardar en cinco días.
  • Aquellas realizadas dentro de los últimos cinco días del mes, se tiene a más tardar hasta el último día del mes, o sea, menos de cinco días.
  • Aquellas realizadas el último día del mes, debe registrarse ese mismo día.

Posiblemente en una empresa con fuerte capacidad de administración, que cuenta con sistemas administrativos robustos, esté inclusive al día de hoy registrando contablemente cada operación al momento en que se generan, pero para la mayoría de las empresas del país, que cuentan con sistemas comerciales, o aquellas PYMEs que se auxilian de servicios de contadores externos, deberán modificar sus procedimientos administrativos para entregar constantemente la información a su contador para que éste registre ipso facto las operaciones.

Cabe aclarar que esta obligación entró en vigor el 3 de abril de 2014, por lo que al día de publicación de esta nota los contribuyentes deberían estar cumpliendo con ella.

Hasta el 31 de diciembre de 2013 la fracción II del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esa fracción fue reformada y no establece plazo para el registro, sino que remite a lo que establezca Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que no se cumpla con esta obligación, el Artículo 83 del CFF establece como infracción, en su fracción IV, el no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. La multa aplicable a esta infracción es de $260 a $4,790 pesos.

Es evidente, por las razones comentadas, que el cumplimiento esta obligación es de alta complejidad y de alto costo administrativo para la mayoría de las empresas del país, quienes deberán modificar sus procedimientos administrativos y de modificar la interacción y los métodos que siguen con sus despachos externos de contabilidad.