Revisión a los lineamientos que regulan esta deducción.

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La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder,  por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:

  • Sí mismo
  • Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
  • Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos:
    • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
    • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:

  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Traspasos de cuentas
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.

El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:

  • Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
    • Nombre del alumno
    • CURP
    • Nivel educativo
    • Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
  • Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.