Pasos a seguir para obtener la devolución del saldo a favor en la declaración anual de 2013.

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Las personas físicas que presenten su declaración anual ya sea por obligación o por así convenir a sus intereses, pueden generar ya sea un saldo a cargo o uno a favor. En el caso de saldo a favor, se puede optar por compensarlo contra otros impuestos o por solicitar su devolución.

A continuación se comentan los puntos a considerar en caso de obtener saldo a favor en el ejercicio.

Devolución y compensación
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2014 I.2.3.1, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación de saldos a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico en el que se presenta la declaración. La opción elegida (devolución o compensación) no podrá variarse una vez que se haya señalado.

Devoluciones automáticas
El saldo a favor solicitado en devolución en la declaración anual se considerará en el Programa de Devoluciones Automáticas; es decir, no será necesario realizar ningún tipo de trámite para pedir el saldo, salvo que el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos que se indican más adelante, o bien, que la autoridad encontrara alguna inconsistencia por la cual considere que la devolución no será procedente.

Para ser sujeto del Programa de Devoluciones Automáticas, se debe presentar la declaración utilizando la FIEL, en todos los casos, se debe anotar la cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos ‘CLABE’, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

No entran al Programa de Devoluciones Automáticas los contribuyentes que se indican a continuación:

  • Quienes obtengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Cuando el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.

Por lo que estos contribuyentes deberán tramitar su devolución mediante el ‘Formato Electrónico de Devoluciones’ que se encuentra en la página del SAT, disponible en Mi portal, debiendo contar con su FIEL vigente.