Es importante a la hora de declarar el ISR, saber qué gastos son deducibles y cuáles no pueden ser tomados en cuenta. Muchas veces, no se trata de gastos que por su naturaleza no son deducibles, sino que por incumplimiento de una de las partes, la Ley lo deshabilita a ser deducible. Uno de estos casos es el de los pagos con cheque, del cual será importante que el cobrador se haga del dinero dentro de los 4 meses de entregado.
En este sentido, la Ley de ISR no permite deducir aquellos gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses. Por ello es fundamental que estemos atrás de nuestros pagos emitidos por este medio, para no tener problemas posteriores.
En primer lugar, es importante conocer que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Por ello es que aquí aparece la importancia del cheque y su tratamiento fiscal.
¿Cómo deducen pagos con cheques las personas morales?
Para conocer esto debemos leer el artículo 27 de la LISR 2014 en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad:
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Entonces, para resumir, su deducción será viable de realizarse en el ejercicio de que se trate:
- Pagos a personas físicas
- Personas morales del régimen simplificado
- Servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación Civil
- Agua potable y basura
Y como vemos, sólo será aplicable si se ha cobrado el cheque en hasta cuatro meses de tiempo posterior al pago. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible.
No obstante ello, la legislación a regulado que se podrá efectuar la deducción aún cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de expedición y la que efectivamente se cobre, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Ejemplos de deducibilidad de cheques
Ejemplo 1:
- Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
- Fecha Cobro: 7 de febrero de 2014
- ¿Deducible? Sí, por ser menor a 4 meses de plazo.
Ejemplo 2:
- Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
- Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2014
- ¿Deducible? Sí, aunque es mayor a 4 meses, el cobro es en el mismo ejercicio.
Ejemplo 3:
- Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
- Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2015
- ¿Deducible? No, el plazo es mayor a 4 meses, y el cobro es en ejercicio diferente.
Ejemplo 4:
- Fecha de Pago: 1 de diciembre de 2014
- Fecha Cobro: 7 de enero de 2015
- ¿Deducible? Sí, el plazo no es mayor a 4 meses, y no importa si se cobra en ejercicios diferentes (se deduce en 2015, ver párrafo siguiente).
Es importante indicar este último ejemplo como uno de los casos de la reglamentación, haciendo hincapié en aquél caso en el que el cheque se cobra en el ejercicio siguiente:
Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la expedición, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre su expedición y cobro.
¿Cómo deducen pagos con cheques las personas físicas?
Es importante saber que para el caso de las personas físicas aplica la misma mecánica y requisitos. Pero, con una salvedad, dado que no se aplica la excepción que marcamos al final del caso anterior. Entonces, las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no tendrán posibilidad de deducir el cheque cuando se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio.
Deja tu comentario