Agrupaciones de subcuentas en contabilidad, difícilmente empatarán con Código Agrupador.

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Aunque es hasta el mes de octubre que los contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su catálogo de cuentas en formato XML, es desde este momento que las empresas están trabajando en llevar a cabo todos los cambios y ajustes necesarios tanto a sus sistemas de contabilidad como a sus procesos administrativos.

Una de las obligaciones relativas al XML del catálogo de cuentas, es que a las cuentas del catálogo del contribuyente se les asigne el Código Agrupador de cuentas del SAT, contenido en el Apartado B del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal. De acuerdo con este anexo, cada cuenta que se informe se debe relacionar con un código agrupador.

Cada empresa diseña y lleva su contabilidad según sus necesidades y prácticas administrativas, atendiendo a sus requerimientos de información, y según la utilidad o practicidad qué esta le pueda dar, equilibrando el detalle y la multiplicidad de los datos con los requisitos de utilidad y finalidad de la información. Esto implica que cada empresa diseña su propio catálogo de cuentas atendiendo a los elementos referidos anteriormente.

Ahora bien, el Código Agrupador de Cuentas del SAT está basado en un catálogo de cuentas y subcuentas que no necesariamente empata con las agrupaciones que los contribuyentes hacen de sus cuentas, lo que representa un problema en la organización de los datos. Como ejemplo se tiene este extracto de un catálogo de cuentas, en la sección de gastos, a los cuales se les asigna el código agrupador que mejor coincide con el concepto:

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Como puede apreciarse, las subcuentas de una misma cuenta de mayor en la contabilidad se ubican en diferentes categorías del Catálogo Agrupador, lo que propicia que no todas las subcuentas que pertenecen a una cuenta de mayor se agrupen juntas en el Código Agrupador. Aunque éste es únicamente un extracto de una sección del catálogo, lo normal será que la discrepancia se presente en el resto de las cuentas.

Esta discrepancia de la información provocará que cuando se presenten las balanzas de comprobación en formato XML, si el SAT agrupa las cuentas según su catálogo, las sumas serán diferentes, lo que provocará que la información con la que cuente el SAT sea imprecisa y de muy cuestionable utilidad.

Cabe aclarar que no es obligación del contribuyente el adaptar sus cuentas o su catálogo de cuentas al establecido por el SAT en su catálogo agrupador. La obligación del contribuyente se limita únicamente a asignarle a sus cuentas el código agrupador. Las empresas no tienen necesidad de llevar a cabo cambios a su catálogo de cuentas el cual, se reitera, atiende a las necesidades de cada empresa en lo particular.