Confusión por deficiente redacción de reglas.

las-10-fobias-mas-extranas (1)El Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los
contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

De acuerdo con el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 esta obligación de presentar la información contable se deberá cumplir a partir del 1 de julio de 2014.

Para estos efectos, la Regla Miscelánea I.2.8.7. señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto los que utilicen la plataforma denominada “Mis Cuentas”, deberán presentar su balanza mensual a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior tratándose de personas morales, y el día 27 tratándose de personas físicas. Esta regla entró en vigor el 5 de julio de 2014.

Hasta aquí se tiene que tanto las personas físicas como las morales tendrían que iniciar la presentación de sus balanzas del mes de julio, a más tardar en el día que les corresponda en el mes de agosto.

A través del Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, indica que lo dispuesto en la Regla I.2.8.7. es aplicable para las personas morales a partir de julio de 2014, pero considerando el calendario de presentación siguiente:

fechascontabilidadelectronica

 

 

 

 

 

 

Hasta aquí se tiene que las personas morales pueden iniciar la presentación de su información hasta el mes de octubre; sin embargo, la regla no hace referencia a las personas físicas, ni establece ningún plazo para extendido para el inicio de esta obligación.

El último párrafo de este transitorio señala que la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7. No obstante esto, no se indica qué sucede para el caso de las personas físicas por los meses de julio a diciembre de 2014, puesto que la obligación está vigente y no hay regla ni disposición que los releve de presentar la información.

Ahora bien, a través de diversos medios de comunicación no especializados se ha expresado que las personas físicas comenzarán a presentar sus balanzas hasta el ejercicio 2015, y que por 2014 no tendrán esta obligación. Inclusive algunos medios citaron al Jefe del SAT expresando esto; sin embargo, como se ha indicado, no hay regla que establezca con precisión este tratamiento para personas físicas.

De lo anterior se desprende que la intención de la autoridad es que las personas físicas comiencen a presentar sus balanzas hasta el ejercicio 2015; sin embargo, las disposiciones oficiales vigentes al día de hoy, no establecen esto con precisión ni claridad, por lo que resulta necesaria la precisión de estas disposiciones para que los contribuyentes tengan la certeza jurídica de cómo proceder con esta obligación.