Confusión derivada de las prórrogas en cumplimiento de obligaciones.
Uno de los requisitos de los registros y sistemas contables establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que estos deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.
Lo anterior, señala el Reglamento, con la finalidad de que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
Tradicionalmente el contribuyente le asigna un folio administrativo al comprobante, que se utiliza para identificar de forma práctica a cada factura. Este folio ha quedado como un dato opcional en el nuevo esquema del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); es decir, aun cuando para fines comerciales y de administración el folio sigue siendo indispensable, para efectos fiscales no lo es más. En su lugar la autoridad creó el UUID, que es un “folio fiscal” de 36 caracteres que el SAT asigna al CFDI al momento de ser timbrado, el cual es sí es obligatorio.
De lo anterior se desprende que el nuevo requisito de la contabilidad es que cada asiento o registro identifique la operación relacionándola con el UUID, o bien, con la documentación comprobatoria, de tal forma que en cualquiera de los casos, se identifique la forma de pago y las contribuciones causadas.
Ahora bien, esta obligación está vigente desde el 3 de abril de 2014, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), por lo que los contribuyentes ya deben estar cumpliendo con él.
Existe una confusión con respecto a la entrada en vigor de esta obligación, dado que la obligación de presentar mensualmente la información de la contabilidad a través de la página de Internet del SAT inicia en enero de 2015, y hay quienes han confundido el inicio del envío de la información, con el inicio de la obligación de llevar la contabilidad en estos términos, razonamiento que no tiene fundamento y, por tanto, no es correcto.
Es importante tener clara la diferencia de la obligación de llevar la contabilidad en términos del Reglamento del CFF y el inicio de la presentación mensual de la información de la contabilidad. De esta forma resulta más fácil identificar que el UUID de los comprobantes ya debe estar relacionándose en las pólizas de la contabilidad, en los casos en que sea aplicable.
Buenos dias perdon y que pasa con esto
Décimo Tercero
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y Octubre
Enero 2015
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”