Habilita ya! tu buzón tributario

¿Que es el buzón tributario?

Es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT

Habilita tu buzon tributario
Buzón Tributario

¿Cómo funciona?

El aviso electrónico es un correo electrónico o un mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto que registraste y confirmaste en Buzón Tributario que te alerta cuando tienes un elemento nuevo pendiente de leer.

Uno de los principales medios de contacto del SAT (Servicio de Administración Tributaria) es el llamado BUZON TRIBUTARIO, que se convirtio en una obligación para los contribuyentes el tenerlo habilitado, ya que de no hacerlo existen sanciones por incumplimiento.

Una de las obligaciones con las que cuentan las personas físicas o morales, es la de habilitar su buzón tributario; de no hacerlo, pueden ser multados por incumplimiento. Si eres uno de los contribuyentes que no ha habilitado su buzón tributario, no lo dejes a la deriva y actualízalo, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede multar con infracciones que van desde los $3,420.00 a los 10,260.00 pesos.

Articulo 86-D Codigo Fiscal de la Federación

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

A partir del 1 de julio de 2022, todos las personas físicas y morales deben tener habilitado su Buzón Tributario.

Artículo 17-K del Codigo Fiscal de la Federación

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

CFF 2022

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