El impuesto de enero se paga hasta marzo.
Las personas físicas utilizan la plataforma electrónica denominada Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), localizada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos de presentar sus impuestos, obtener la línea de captura, y con eso realizar su pago en el banco.
Para el caso del impuesto de estas personas, correspondiente al mes de enero, que se vence en febrero, deben esperar hasta marzo para realizar su pago.
A través de un aviso en su página de Internet, el SAT informa a los contribuyentes que el SDP está listo para las personas morales con las reformas 2014, a diferencia de personas físicas, que utilizarán un medio alterno que estará disponible en marzo.
Por tal motivo, las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores pero, para 2014, deben usar una herramienta con formatos simplificados que el SAT pondrá a su disposición en marzo.
En relación con esto, a través del Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se otorgan prórrogas para el pago de enero y del primer bimestre de 2014, como se explica a continuación.
El Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución proyectada indica que tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.
En este mismo sentido, el Artículo Quinto Transitorio establece que tratándose de personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
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