Después de la publicación realizada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de la lista de contribuyentes incumplidos donde se muestra quienes poseen adeudos con el fisco, traemos para ustedes la diferencia existente entre un Crédito Firme y uno Exigible.

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Crédito Exigible: Por un lado, tenemos a los créditos exigibles, que se presentan como parte antecedente del firme.

Es decir, el SAT comienza con una revisión de los contribuyentes que no han presentado todas sus declaraciones completas, de cualquier índole, y les envía un aviso o notificación, que también puede incluir un requerimiento para que se pongan al corriente.

Después de la notificación el contribuyente tiene dos opciones, una es cumplir con el pago de sus impuestos en tiempo y forma, en caso de no estar al día.

Este es un caso de crédito exigible.

Dentro del concepto de exigibilidad se distinguen las fases del adeudo:

  • Incumplimiento de la obligación fiscal
  • Determinación en cantidad líquida del adeudo
  • Notificación de la resolución determinante del crédito al contribuyente

Crédito Firme: Puede ocurrir que el contribuyente se niegue a pagar en el caso de un crédito exigible, dado que puede invocar haber cumplido, por lo cual tendrá que justificar ello con la documentación que pruebe lo dicho.

De esta manera, comienza el conocido proceso de revisión del SAT.

Tras la revisión, si el SAT determina que aún hay adeudos, el contribuyente tendrá como única opción pagar sus impuestos sin derecho a revisar nuevamente el caso. Entonces se estará en el caso de un crédito firme.

Entonces, un crédito fiscal firme, se refiere más a una cuestión procesal, es decir, se entenderá como tal, cuando:

  • No se hubiera impugnado en tiempo y forma
  • El interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo
  • Se dicte resolución desfavorable, donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra.

Equipo de Megafiscal