¿Qué es la vigilancia o la revisión profunda?

La vigilancia profunda o revisión profunda por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria), practicamente constituye una invitación al contribuyente, para que éste pueda autocorregir su situación fiscal de manera voluntaria. Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).

Vector vigilancia profunda

En el marco del programa de vigilancia profunda, y a fin de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT realiza éstas acciones:

  1. Notifica un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
  2. Notifica un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.

En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

Programa de entrevistas de vigilancia profunda

Cabe mencionar que esos programas de «revisiones» o de vigilancia profunda no tienen fundamento en Ley, por lo cual, atenderlos o no atenderlos, no genera ninguna obligación, infracción o sanción por parte del contribuyente, son programas ajenos totalmente a la Ley y deben ser cumplidos como tal, como una invitación a la autocorreción o bien si se esta en desacuerdo, poder aclararle a la autoridad por la «vía pacifica» la razón que sustente el dicho del contribuyente en caso de que sea diferente a la autoridad.

El contribuyente basicamente tiene dos caminos, uno, audita su propia contabilidad y detecta la supuestas omisiones antes de que la autoridad las revise, o bien segundo, se audita y detecta que no existen omisiones el poder establecer con lujo de detalles el porque su contabilidad es cierta. La tercer vía podria ser simple y sencillamente no atender la revisión profunda (como tal no es recomendale hacer eso, es preferible atenderla siempre de la mejor manera y que el contribuyente pueda detectar supuestas omisiones antes que la autoridad y pueda corregir su situación fiscal).