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De acuerdo con la norma, se debe considerar el último ejercicio que esté declarado.
Como ya ha sido comentado en diversas notas y artículos de Fiscalia, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se otorga una prórroga para algunos contribuyentes por la expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual depende de los supuestos que a continuación se comentan.
Personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014.
Personas físicas con ingresos superiores a 500 mil y personas morales
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Para ejercer esta opción se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Pérdida del derecho a esta facilidad
Cuando los contribuyentes indicados en los dos apartados anteriores incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Régimen de incorporación
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, no estarán obligados por el período del 1° de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Ingresos de cuál ejercicio
Ahora bien, como se puede ver, los anteriores supuestos, salvo por el del Régimen de Incorporación, se basan en los ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal declarado. En una primera aproximación se podría pensar que si esta opción se va a ejercer en 2014, entonces se refiere al ejercicio 2013; sin embargo, se debe prestar especial atención que la norma se refiere al ejercicio “declarado”, por lo que habría que atender a la última declaración presentada al momento de ejercer esta facilidad, ya sea que la última declaración sea la del 2012, o bien, que ya se hubiera presentado la del año 2013, en cuyo caso se tendrían qué analizar las circunstancias particulares.
En cualquier caso, lo importante es tener presente que los ingresos a considerar son los del último ejercicio fiscal que esté declarado.
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