A partir del ejercicio fiscal de 2022, el Código Fiscal de la Federación (CFF) incorpora la figura del Beneficiario Controlador. Para su correcta interpretación, se aplicarán las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto al Beneficiario Final. Además, el CFF establece la obligación para todas las personas morales de identificar y reportar al Servicio de Administración Tributaria a dicho Beneficiario Controlador. En caso de incumplimiento, el Código prevé sanciones significativas para las personas morales que no cumplan con esta obligación o la infrinjan de alguna manera.

Esta nueva obligación impuesta a las personas morales, que consiste en la identificación y el mantenimiento actualizado de la información y documentación de sus beneficiarios controladores, se ha establecido mediante la incorporación de los Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta incorporación está en correlación con las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF), así como los artículos 84-M y 84-N del propio CFF. El propósito de esta medida es reducir la evasión fiscal y cumplir con los requisitos de intercambio de información a nivel internacional, todo ello en el marco de la fiscalidad.

Definición:

Para efectos del CFF, el Beneficiario Controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:

A) Directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en ultima instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contigente; o bien,

B) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control d ela persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En relación con el segundo supuesto, el CFF señala que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando:

i. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, adminsitradores o sus equivalentes.

ii. Mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de mas del 15% del capital social.

iii. Dirige, directa o indirectamente, la adminsitración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La definición del Beneficiario Controlador lo encontramos en el artículo 32-B QUATER del CFF

Importancia:

Es importante señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF y la RMF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada miembro del Consejo de Administración, por lo que practicamente todas personas morales tendrán la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

Regulación:

En ese sentido, el SAT podrá requerir información del beneficiario controlador en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición.

A partir del 1 de enero del presente año, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas deberán cumplir con “identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador”, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 32-B Ter del CFF y la regla 2.8.1.21 de la RMF. A continuación, se transcribe el primer párrafo del artículo 32-B Ter del CFF:

Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.

Por su parte, la regla 2.8.1.21 de la RMF estipula en su contexto que los sujetos obligados “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir”.

Obligaciones:

Los obligados a mantener los datos requerirán al beneficiario controlador información personal detallada de su participación y, en su caso, de la cadena de titularidad y control; si existen cambios sobre la documentación, la información deberá actualizarse dentro de los 15 días naturales siguientes, al cambio.

Sanciones: 

En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, se estarían cometiendo las infracciones señaladas en el artículo 84-M del CFF, lo que daría origen a la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 84-N de este CFF, de la manera siguiente:

En relación con estas nuevas obligaciones, se establece una multa de entre MXN 1,500,000 y MXN 2,000,000 por cada beneficiario controlador por el que no se conserve o entregue la información debida. Asimismo, se aplicará una sanción de entre MXN 800,000 y MXN 1,000,000 por no actualizar los datos, y de entre MXN 500,000 y MXN 800,000 por presentarlos con errores o faltantes.

Dadas estas disposiciones y teniendo en cuenta las sanciones que pueden aplicarse, resulta de vital importancia implementar los mecanismos de control adecuados. Además, es imperativo asegurarse de que la información proporcionada a las autoridades sea precisa y verificable.