Consideraciones y beneficios derivados del dictamen voluntario de obligaciones INFONAVIT.
El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de INFONAVIT es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2014, deberán presentar este aviso.
Plazo
El Artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2014, es el 30 de abril de 2015.
Registros patronales
Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.
Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.
El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador (CPD).
Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
Aceptación del aviso
El Artículo 60 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.
Restricciones
Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos:
Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente.
Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado.
Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios.
Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar.
Beneficios
De acuerdo con el Artículo 79 del Reglamento referido, los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria gozarán de los beneficios siguientes:
I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;
II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y
c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, y
III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.
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