El 9 de Diciembre de 2013 se publicó el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que viene a transformar la manera en que nos habremos de hacer conocedores de los actos de autoridad, esto con la herramienta implementada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamada “Buzón Tributario”.

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En la exposición de motivos de la iniciativa de Decreto citada, se plantea el impulso de dicho sistema como la simplificación administrativa del sistema tributario mexicano con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, “pero que a su vez fomente el cumplimento voluntario de las obligaciones fiscales mediante el aprovechamiento de la tecnología”, haciendo énfasis en el costo que representa para el fisco federal las diligencias de notificación personal y su prolongación hasta su efectivo cumplimiento.

Con la reforma a la fracción primera del artículo 134 del CFF, se implementa lanotificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibopor medio del Buzón Tributario, y de acuerdo a lo establecido en el artículo adicionado 17-K, se señala que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario al cual tendrán acceso a través de la página de SAT www.sat.gob.mx, donde contarán con los servicios de comunicados y notificaciones electrónicas.

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Acceso

Para ingresar al Buzón Tributario se necesitará contar con RFC, contraseña para acceso a Mi portal, así como Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, correo electrónico y número celular de manera opcional.

Notificaciones

A través del Buzón Tributario la autoridad fiscal podrá notificar cualquier tipo de actuación, tales como, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer medios de defensa.

Promociones

Los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad a través del portal.

Efectividad de las Notificaciones

Previo a la notificación electrónica, será enviado al gobernado un “aviso”mediante el mecanismo elegido por éste, por ejemplo, el correo electrónico que haya designado, donde el SAT le comunicará que tiene una notificación pendiente en el Buzón Tributario, al que deberá acceder para “abrir” el documento digital a notificar en un plazo de 3 días, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el mencionado aviso.

En caso de que el contribuyente no abra documento pendiente de notificar en el plazo señalado, dicha notificación se tendrá como legalmente realizada al 4to día, contado a partir de del día siguiente a aquel en que el aviso le hubiere sido enviado, y desde este momento se considerará que el contribuyente es fielmente conocedor del acto a notificar aunque no hubiere ingresado el Buzón Tributario o no se hubiere enterado del aviso enviado.

Acuse de Recibo

En el supuesto de que el contribuyente acceda al Buzón Tributario para conocer el documento a notificar, al elegir la opción de abrir la notificación se generará un Acuse de Recibo en el cual se contendrá su FIEL, y podrá imprimirse con el sello digital que lo autentifique.

En caso de que el documento notificado otorgue un término al contribuyente el cual deba ser atendido bajo el apercibimiento de que de lo contrario fenecerá su oportunidad para hacerlo, se considerará que el plazo otorgado será contado a partir de que se genere el Acuse de Recibo, o en caso de no abrir la notificación será al 4to día de enviado el aviso.

La autoridad señala en la exposición de motivos que por tratarse de medios electrónicos éstos no están exentos de fallas, por lo que advierte que el SAT mediante Reglas de Carácter General establecerá mecanismos para en el supuesto de que éstas susciten asegurar los derechos de los contribuyentes.

De la misma manera por la naturaleza de Buzón Tributario con referencia a las claves otorgadas y el acceso a la información en el contenida, con el fin de proteger su debido uso adiciona al artículo 110 del CFF la fracción IV, donde se establece como delito fiscal el hecho de modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que se contenga en el Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente beneficio propio o para terceras personas en perjuicio de fisco federal o bien se ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efectos de obtener información de terceros para uso indebido, imponiendo una sanción de 3 meses a 3 años de prisión.

Con la consolidación del sistema de fiscalización digital, una de las recomendaciones principales será la verificación continua de avisos por parte de la autoridad Fiscal para efectos de consultar el Buzón Tributario, así como la salvaguarda de la información codificada para la firma del documento electrónico, toda vez que será el contribuyente el único responsable de la revisión del estatus de su situación fiscal y de las consecuencias de no llevarlo a cabo.

La implementación del presente programa como un elemento de modernización del sistema de fiscalización, si bien puede traer consigo beneficios a la autoridad fiscal en materia de recaudación, disminución de costos y eficiencia de los procedimientos, son inherentes los cuestionamientos respecto de la capacidad con la que cuentan los contribuyentes para atender a las disposiciones aquí abordadas, esto en virtud del nivel de acceso a los medios digitales para parte de la población de nuestro país, así también, deberá ser primordial el análisis de la formalidades de este sistema, y su apego a las normas fiscales, constitucionales y tratados internacionales, de manera que en no se deje en estado de indefensión al gobernado y no sufra atropellos a sus derechos fundamentales.

Entrada en vigor

Dichas disposiciones entrarán en vigor de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio fracción VII del Decreto, a partir del 30 de Junio de 2014 para las personas morales, y a partir del 01 de Enero de 2015 para las personas físicas. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, las notificaciones que deban realizarse a través del Buzón Tributario serán diligenciadas en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 publicada en el DOF el 30 de Diciembre de 2013 señala en su regla II.2.8.7. que los contribuyentes podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica” disponible en la página de internet del SAT, previamente a la entrada en vigor del artículo 17-K del CFF y segundo transitorio fracción VII en comento.