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Hasta el 31 de diciembre de 2013 la Resolución Miscelánea Fiscal otorgaba una facilidad en materia de constancias de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en específico, la relativa a servicios de autotransporte terrestre de bienes.

La Regla Miscelánea 2013 I.5.5.1. establece que “los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención (…), cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A,  fracción VII, inciso a) del CFF”.

Como puede observarse, la regla hace referencia a “comprobante fiscal”, en términos generales puesto que hasta 2013 se preveían diversos tipos de comprobación fiscal.

Esta regla no fue incluida originalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, lo que parecía una eliminación de esta facilidad.

Ahora, con el tercer anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dada a conocer por la autoridad el 7 de febrero de 2014 en su página de Internet, se proyecta la reincorporación de esta facilidad a través de la adición de la Regla I.2.7.1.29., que a la letra establece:

Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

Esta regla aún está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.