Análisis del impacto que tendrá en el ciudadano común esta Ley, la cual establece procedimientos para prevenir operaciones con recursos ilícitos.
Dentro de todo este ajetreo de propuestas de reformas y, en opinión del autor, la indignante aprobación de la Reforma Hacendaria, queda como cereza del pastel la reciente entrada en vigor de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como “Ley antilavado de dinero” y de ella se desprenden diversas situaciones que, en mi opinión, pudieran vulnerar la esfera, no sólo económica, sino jurídica de muchos de nuestros amables lectores. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo aquí algunos comentarios para sustentar mi opinión.
Primeramente, la Ley pretende establecer procedimientos para prevenir y, en su caso, detectar operaciones que pudieran involucrar recursos de procedencia ilícita. El legislador calificó ciertas actividades como “vulnerables” -situación ya de por sí discriminatoria-; por ejemplo, la venta de vehículos nuevos o usados será materia de aviso al SAT cuando la operación supere los 400 mil pesos estando prohibida dicha actividad cuando se pretenda realizar en efectivo por montos superiores a 200 mil pesos.
Otro caso son los servicios de construcción de inmuebles que, además del aviso, estará prohibida la operación en efectivo por montos superiores a 500 mil pesos, también por las operaciones de mutuo u otorgamiento de créditos por personas distintas al sistema financiero se deberá dar aviso cuando los montos superen 100 mil pesos.
Es pertinente aclarar que los obligados a presentar los avisos correspondientes serán los que habitualmente realicen las actividades calificadas como vulnerables, es decir, la simple venta de la súper camioneta de nuestra esposa podrá venderse aún en cifra mayor a los 400 mil pesos sin necesidad de aviso alguno en virtud de ser un acto eventual; sin embargo, queda prohibida realizarla en efectivo por montos superiores a los 200 mil pesos.
En los otros 2 casos que he citado, la discrecionalidad de la autoridad puede tener serias consecuencias; en el caso de la construcción de inmuebles el arquitecto o ingeniero que contratemos para que administre y ejecute la construcción de nuestra casa habitación, estaría obligado a presentar los avisos correspondientes en virtud de que en su caso se trata de una actividad preponderante.
Por el tema de préstamos, imaginemos a un empresario que, por causas ajenas a su voluntad, haya tenido que financiar el capital de trabajo de su organización en más de una ocasión con diversos depósitos cuya suma supera 100 mil pesos; en este caso, ¿la autoridad podrá considerar estas actividades como habituales? En ambas situaciones, dentro del aviso correspondiente, se deberá dejar evidencia plena del origen de esos recursos.
Las sanciones, ya sea por la falta de avisos y/o ejecución de operaciones prohibidas, van desde 12 mil hasta más de 4 millones de pesos, dependiendo varias consideraciones siendo una de las más importantes la reincidencia.
La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley que se comenta será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito administrativo con apoyo a la Procuraduría General de la República para la integración de expedientes en actos que ameriten perseguirse judicialmente.
Considero valioso mencionar que el pecado no lo constituye el acto en sí, deriva en éste la falta de los avisos correspondientes.
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