Define SAT criterio para reportar datos de medios de pago en pólizas.

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Una de las obligaciones relacionadas con la contabilidad electrónica, es que el sistema contable tenga la capacidad de generar diversos archivos en formato XML con diversa información. Uno de estos archivos es el relativo a las pólizas de los registros contables.

Cabe destacar que los archivos XML de las pólizas se presentarán únicamente cuando sean requeridas por la autoridad derivado del ejercicio facultades de comprobación a partir de enero de 2015, o bien, cuando sean solicitadas como parte de los trámites de solicitud de devolución o aviso de compensación.

Lo que se desprende del Anexo 24
En el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se especifican los datos que las pólizas electrónicas deben reunir, y entre otros requisitos, se establece que se deben indicar los siguientes datos de medios de pago:

Cheque: Transferencia:
  • Número
  • Banco
  • Cuenta de origen
  • Fecha
  • Monto
  • Beneficiario
  • RFC
  • Cuenta de origen
  • Banco de origen
  • Monto
  • Cuenta destino
  • Banco destino
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC

 

De la lectura del Anexo 24 se interpreta que los datos a informar son tanto de los pagos que el contribuyente realice como de los cobros que haga, puesto que no se hace distinción ni precisión al respecto; por el contrario, se señala que estos datos son para expresar el detalle de los cheques o transferencias que integran la póliza, sin referirse de forma específica a póliza de ingreso o egreso, quedando de forma general abarcando tanto a pólizas de ingreso como de egreso.

Hasta aquí se tiene que de la lectura del Anexo 24, los datos a incluir serían tanto los de pagos como los de cobros.

Criterio de la autoridad
No obstante lo anterior, en foros recientes en los que funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han presentado información sobre los lineamientos de la contabilidad electrónica y su presentación periódica, se ha informado que el criterio de la autoridad es que se informen únicamente los datos de los cheques o transferencias que corresponden a los pagos que los contribuyentes realizan.

Conclusión
En este orden de ideas, de acuerdo con el criterio sostenido por el SAT hasta la fecha, los contribuyentes no tendrán que incluir los datos de estos medios de pago tratándose de los cobros que realicen. Únicamente informarán los datos de los pagos que efectúen.