A continuación se mencionaran las deducciones personales, sus requisitos adicionales (en su caso), así como los límites que establece la ley del ISR para cada deducción:
Gastos médicos
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, para sí, su cónyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes, siempre y cuando esas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a $24,561.
Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
Requisitos: Como parte de la reforma se estableció como requisito principal que los honorarios médicos, dentales y hospitalarios deben pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito debido, transferencia bancaria o cheque nominativo.
Gastos funerarios
Hasta por la cantidad de $24,561, efectuados por sí, cónyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes.
Requisitos: Se harán deducibles hasta el momento del fallecimiento del contribuyente y/o beneficiario.
Primas por seguros de gastos médicos
Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, para sí, su cónyuge, concubino(a) o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales
Los intereses devengados y pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación y los destinados al pago de deudas, contratados con las instituciones del sistema financiero, bajo las siguientes condiciones:
Monto máximo: Siempre que el crédito otorgado no exceda de $3´952,776.
Requisito: Contar con constancia anual de la institución a la que se pagaron los intereses, a más tardar el 15 de febrero, misma que debe contener el monto de los intereses nominales devengados y pagados, y el monto de los intereses reales.
Donativos
No onerosos ni remunerativos y se entreguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. Monto máximo: El monto de los donativos no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.
Aportaciones complementarias de retiro
Monto máximo: El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que tales aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar
Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Impuesto local
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Limitante global
Esta segunda limitante aplicable al total de las deducciones personales (analizadas en el apartado anterior) se adicionó en la reforma fiscal 2014, estableciendo en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, que el monto máximo de las deducciones personales se podrá aplicar únicamente hasta por los montos siguientes “el que resulte menor entre…”:
a) El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos y,
b) Cuatro veces el salario mínimo general (SMG), elevado al año y correspondientes al área geográfica del contribuyente.
Conclusión
Es indispensable que las personas físicas estén muy atentas en el cumplimiento de los requisitos, conocer los límites de las deducciones personales, con la finalidad de evitar errores en la determinación de su declaración anual.
En el caso de los contribuyentes que se vean sumamente afectados por la reforma fiscal, se les recomienda analizar la posibilidad de solicitar el apoyo de la PRODECON, para interponer una demanda de amparo
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