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En 2014 ya no se pagará el IDE, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero.

El IDE es un impuesto de control que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias cuentas) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. También existe la obligación de pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no están sujetos a este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante:

  1. Transferencias electrónicas de fondos.
  2. Traspasos de cuenta.
  3. Títulos de crédito, como cheques u otros documentos o sistemas pactados con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando estén a cargo de la misma institución que los reciba.

El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación, que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, y se le efectuará al titular de la cuenta.

El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente:

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Por lo tanto, quienes paguen el IDE estarán sujetos a lo siguiente:

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En el cuadro anterior podemos ver que de cualquier forma la autoridad fiscal recibirá $522.00, tanto de la persona formal como de la informal, pero el objetivo es fiscalizar a la informal para que pague el impuesto correspondiente.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en la que se abrogó la LIDE, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 ya no se cobrará el impuesto.

No obstante, se fiscalizará al contribuyente a través del sistema financiero, en virtud del artículo 55, fracción IV de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, que establece que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero supere los $15,000.00. Asimismo, deberá informar sobre todas las adquisiciones de los cheques de caja en efectivo, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante normas de carácter general.

Después de casi 6 años de vigencia del IDE, en 2014 ya no se pagará el impuesto, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero.

Fuente: LIDE vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y Nueva LISR.