Comentarios sobre la presentación extemporánea de la declaración anual de personas físicas.
La fecha límite para que las personas físicas presentaran su declaración anual del ejercicio 2013 fue el miércoles 30 de abril de 2014; sin embargo, por diversas circunstancias existen personas que no pudieron cumplir con esta obligación a tiempo.
Está previsto en las leyes fiscales que las personas cumplan con sus obligaciones de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido, y señalan las consecuencias que, en su caso, se generan.
A continuación se comentan las consecuencias de presentar fuera de plazo la declaración anual de las personas físicas.
Actualizaciones y recargos
El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”.
Lo anterior significa que si al contribuyente le resultó un impuesto a cargo en su declaración anual, y la presenta después de la fecha límite, deberá pagar el impuesto correspondiente con la actualización y los recargos que procedan.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 17 del CFF, las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes; es decir, si la fecha límite para el pago fue el 30 de abril, no será sino hasta después del 31 de mayo cuando se tenga la obligación de actualizar, puesto que es hasta que se cumple el mes completo.
Caso distinto es el de los recargos, los cuales sí se causan por fracción de mes; es decir, si el impuesto se paga el 1 mayo, aun habiendo transcurrido un solo día desde la fecha de vencimiento, ya se causa el primer mes de recargos.
Los índices para calcular la actualización y las tasas de los recargos están disponibles en el módulo Tablas de Indicadores de Fiscalia. Asimismo, este portal ofrece una Calculadora de Actualización y Recargos con la cual rápidamente y de forma precisa se pueden realizar estos cálculos.
Multas
El hecho de presentar una declaración fuera de plazo por sí solo no representa una infracción, siempre que esta presentación no se haga a requerimiento de la autoridad. Esto es lo que se conoce como cumplimiento en forma espontánea.
El Artículo 73 del CFF señala que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”.
Por lo anterior, si el contribuyente presenta su declaración anual fuera del plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento de la autoridad, entonces no causará ninguna multa.
Por el contrario, si la autoridad descubriera la omisión y requiriera al contribuyente la presentación de dicha declaración, en este caso sí procederá la multa.
Saldo a favor
Cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor y éste no supera los $150,000 pesos, puede entrar al programa de devoluciones automáticas, el cual consiste en que el contribuyente no requiere hacer ningún trámite adicional a la presentación de su declaración anual con saldo a favor, manifestando que opta por devolución y señalando una cuenta bancaria donde se le efectuará el depósito.
Las reglas para devoluciones automáticas no establecen como requisito que la presentación de la declaración anual se haga dentro del plazo para ello establecido, por lo que aún siendo extemporánea, puede entrar al programa de devoluciones automáticas.
Pago en parcialidades
Si el contribuyente obtiene un saldo a cargo en su declaración anual, tiene la posibilidad de realizar el pago hasta en 6 parcialidades. No importa que la declaración se presente fuera de plazo, el contribuyente puede ejercer esta opción.
La diferencia al elegir esta opción en una declaración extemporánea es que el contribuyente está obligado a presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, escrito que deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual.
Conclusión
Aun vencido el plazo para presentar la declaración anual, los contribuyentes pueden hacerlo de forma espontánea, pagando el impuesto con la actualización y recargos que procedan, y sin hacerse acreedores a ninguna multa siempre que no medie requerimiento de la autoridad.
Deja tu comentario