Devolución en 20 días de saldos a favor del IVA por activo fijo.
A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuyo proyecto fue difundido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 25 de septiembre de 2014, se da a conocer el nuevo esquema de devolución de IVA en un plazo máximo de 20 días para los proyectos de inversión en activo fijo.
Al respecto, la regla proyectada indica que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Para estos efectos, los requisitos son:
- El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
- El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos (los usados por primera vez en México) adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Se utilizará la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”.
Se enlistan una serie de casos en los que este esquema de devolución no procederá, que son:
- Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III y IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;
- Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
- Al contribuyente se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
- Se identifique que algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF;
- En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;
- El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
En este sentido, se proyecta una modificación al Anexo 1-A, para incluir la ficha de trámite 178/CFF referida anteriormente.
Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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