Se extiende hasta el último día del mes siguiente.
Actualmente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 33, Apartado B, fracción I, establece la obligación de efectuar los asientos y registros contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad y dentro del mes al que correspondan.
El 16 de octubre de 2014, se adiciona la Regla I.2.8.9., para flexibilizar este requisito, pudiéndose ahora efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; es decir se extiende el plazo a un mes.
Ahora, con el anteproyecto de VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, presentado por el SAT el 4 de diciembre de 2014 a través de su página de Internet, se establece que el registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Esto es, de un plazo de un mes que se tiene actualmente para realizar el asiento o registro, se extiende hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, una operación realizada el 5 de diciembre de 2014, se podría registrar o realizar su asiento contable a más tardar el 31 de enero de 2015. Lo mismo para una operación realizada el 31 de diciembre de 2014, cuyo plazo vencería también el 31 de enero de 2015.
Este nuevo plazo para el registro aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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